En la exención por reinversión en vivienda habitual, el cómputo del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la antigua, se paraliza desde el 14-3-2020 hasta el 30-5-2020. (DGT CV 28-4-20). La LIRPF art.38 excluye de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones establecidas en el RIRPF art.41. Entre estas condiciones, destaca el plazo para efectuar la reinversión del importe obtenido en la enajenación, señalando dicho artículo que la reinversión debe efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual (también dan derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquella).
No obstante, determinadas medidas adoptadas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 han influido en el plazo de dos años anteriormente señalado con que cuenta el contribuyente para reinvertir las cantidades obtenidas en la venta de la vivienda habitual en una nueva vivienda habitual, provocando el efecto de paralización de dicho plazo. Por tanto, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14-3-2020 -fecha de entrada en vigor del RDL 463/2020- hasta el 30-5-2020.